Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060537)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10882
de los aeródromos de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra
b), del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas
técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real
Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de
los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento,
modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril
de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Asimismo, y de acuerdo con la Ficha Técnica del Hidroaeródromo (que se anexa a la resolución de 29 de julio de 2024), esta infraestructura es considerada de tipo “Especializado”,
en el sentido del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1070/2015, en virtud del cual “A
efectos del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en
este real decreto los aeródromos de uso restringido se clasifican en:
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados,
aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en
base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté
limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan
sus servicios a cualquier usuario”.
V. De conformidad con el apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 2024, la autorización de apertura al tráfico está sometida a determinadas condiciones y requisitos, y,
en particular, al de que “6. Deberán cumplirse los procedimientos y las condiciones particulares para la operación del hidroaeródromo que se indican en la ficha que acompaña a
esta resolución”.
Por su parte, la ficha técnica del hidroaeródromo “Luis Mingorance” (Badajoz), anexa a la
ciada Resolución, en el apartado “Servicios y Sistemas”, se refiere al capítulo de Salvamento y extinción de incendios, especificando lo siguiente:
“Se dispone de medios de extinción y equipo de salvamento correspondientes a aeródromo especializado:
— “Agentes extintores: 24 kg polvo ABC y 10 g de CO2 en el área de atraque.
— “Equipo de salvamento.
— “Lancha o bote con capacidad para desplazarse por el área de movimiento y de
transportar al personal, el equipo de salvamento y las personas que se encuentren
en el hidroavión”.
Viernes 28 de febrero de 2025
10882
de los aeródromos de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra
b), del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas
técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real
Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de
los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento,
modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril
de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Asimismo, y de acuerdo con la Ficha Técnica del Hidroaeródromo (que se anexa a la resolución de 29 de julio de 2024), esta infraestructura es considerada de tipo “Especializado”,
en el sentido del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1070/2015, en virtud del cual “A
efectos del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en
este real decreto los aeródromos de uso restringido se clasifican en:
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados,
aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en
base, escuelas de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté
limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan
sus servicios a cualquier usuario”.
V. De conformidad con el apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 2024, la autorización de apertura al tráfico está sometida a determinadas condiciones y requisitos, y,
en particular, al de que “6. Deberán cumplirse los procedimientos y las condiciones particulares para la operación del hidroaeródromo que se indican en la ficha que acompaña a
esta resolución”.
Por su parte, la ficha técnica del hidroaeródromo “Luis Mingorance” (Badajoz), anexa a la
ciada Resolución, en el apartado “Servicios y Sistemas”, se refiere al capítulo de Salvamento y extinción de incendios, especificando lo siguiente:
“Se dispone de medios de extinción y equipo de salvamento correspondientes a aeródromo especializado:
— “Agentes extintores: 24 kg polvo ABC y 10 g de CO2 en el área de atraque.
— “Equipo de salvamento.
— “Lancha o bote con capacidad para desplazarse por el área de movimiento y de
transportar al personal, el equipo de salvamento y las personas que se encuentren
en el hidroavión”.