Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060537)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10883

VI. L
 a entidad autorizada como gestor del hidroaeródromo “Luis Mingorance” de Alange (Badajoz), de acuerdo con la resolución de AESA, es la entidad deportiva “Aeroclub Sierra de
Alange”.
Consta acta fundacional de Asociación Deportiva, elevado a documento público con fecha
7 de noviembre de 2012, mediante el que se constituye dicha asociación, sin ánimo de
lucro, bajo la denominación de “Aeroclub Sierra de Alange”, con la finalidad exclusiva de
fomento y práctica de la actividad física y deportiva, siendo su principal modalidad vuelo
con motor y U.L.M. (aeronaves ultraligeras).
La asociación está inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura
y queda sometida a la normativa de aplicación, constituida por la Ley 2/1995, de 6 de
abril, del Deporte de Extremadura, cuyo artículo 17 identifica a los clubes deportivos como
una clase de entidades deportivas, las cuales se definen, en virtud de su artículo 15, como
“las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario
el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”.
VII. L
 a Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia
de la titularidad de la infraestructura, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras
de transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía,
de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma
de las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y racional de los servicios de transporte dentro de su ámbito territorial.
En todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios (artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía).
VIII. L
 a entidad deportiva “Aeroclub Sierra de Alange”, en el marco de su fines de promoción,
desarrollo y práctica de las modalidades deportivas vinculadas con el vuelo con motor y
aeronaves ultraligeras, y como gestor de la hidropista situada en el embalse de Alange,
muestra su interés en dotar el hidroaeródromo “Luis Mingorance” de los servicios y sistemas a que se condiciona la autorización de apertura al tráfico otorgada por AESA, y, en
particular, de un vehículo de navegación consistente en una lancha o bote con capacidad
para desplazarse por el área de movimiento y de transportar al personal, el equipo de
salvamento y las personas que se encuentren en el hidroavión.