Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10518
nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, de conformidad con el capítulo II del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el
que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de
música, y se aprueba la primera convocatoria. (DOE n.º 7, de 13 de enero).
Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de
Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá producida de forma
automática al término del período mencionado, de conformidad con el artículo 22, punto 2,
del capítulo II del precitado Decreto 152/2024, de 12 de diciembre.
Artículo 2. Solicitantes y requisitos para participar en la programación.
1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios
escénicos de Extremadura toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas o musicales, que
oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos que reúnan las
características mencionadas en el artículo 9.1 del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre,
y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. T
ener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social como empresa, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria
para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos
incluidos.
d. Las empresas extremeñas deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la
solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte
de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, además, deberán presentar la documentación correspondiente para
cada una de ellas.
Jueves 27 de febrero de 2025
10518
nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, de conformidad con el capítulo II del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el
que se regula la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de
música, y se aprueba la primera convocatoria. (DOE n.º 7, de 13 de enero).
Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red de
Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá producida de forma
automática al término del período mencionado, de conformidad con el artículo 22, punto 2,
del capítulo II del precitado Decreto 152/2024, de 12 de diciembre.
Artículo 2. Solicitantes y requisitos para participar en la programación.
1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios
escénicos de Extremadura toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas o musicales, que
oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos que reúnan las
características mencionadas en el artículo 9.1 del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre,
y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:
a. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.
b. T
ener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social como empresa, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria
para la incorporación a la oferta de programación.
c. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos
incluidos.
d. Las empresas extremeñas deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
e. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la
solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte
de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, además, deberán presentar la documentación correspondiente para
cada una de ellas.