Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

10465

TÍTULO II
Comisión mixta paritaria
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.
a) Constitución:
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de
la aplicación de este Convenio, formada por seis miembros, tres de los cuales serán de la
representación de la Dirección de la Empresa y los otros tres de la Representación Legal
de los Trabajadores.
Para su constitución las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes a la
publicación oficial del convenio.
Se acuerda además que ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañadas por un
asesor con voz pero sin voto.
b) Domicilio social:
Su domicilio será el que disponga en cada momento la Empresa durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo en la localidad de Mérida, siendo en la actualidad en la C/
Atarazanas, 19 (Mérida).
c) Procedimiento y Materias:
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo corresponde a la Comisión Mixta Paritaria. Dicha Comisión tendrá que actuar
con carácter previo al planteamiento de reclamaciones ante la jurisdicción social. Tras tramitársele cualquier reclamación y dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes
a partir de la fecha que se le dé traslado de la misma, esta Comisión emitirá resolución
sobre las materias tratadas.
Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo interprofesional
sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura (ASEC-EX) (Sistema
Extrajudicial).
La Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite por escrito con una antelación
mínima 15 días.