Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10464
Artículo. 2. Ámbito territorial.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de FCC Aqualia,
SA, que desarrollen la actividad laboral del Ciclo integral del Agua en sus centros de trabajo de
la ciudad de Mérida y que estén adscritos al Servicio Municipal de Aguas de la ciudad de Mérida.
Artículo 3. Ámbito personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC
Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan
sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará
comprendida entre los días 1 de enero del 2024 y 31 de diciembre del año 2027, entrará en
vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se
convenga otra cosa.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de 30 días antes de la fecha de vencimiento inicial. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido en términos de vigencia,
seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.
Ambas partes acuerdan que, tras la finalización del presente convenio, y a lo largo del primer
trimestre a su finalización se tendrá que constituir la mesa negociadora del presente convenio
donde se podrán aprobar los porcentajes provisionales de las tablas salariales de aplicación a
cuenta de lo que finalmente se acuerde en la negociación.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o
declarará nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar
las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones
que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Artículo 7. Paz laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente
convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Mixta
Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10464
Artículo. 2. Ámbito territorial.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de FCC Aqualia,
SA, que desarrollen la actividad laboral del Ciclo integral del Agua en sus centros de trabajo de
la ciudad de Mérida y que estén adscritos al Servicio Municipal de Aguas de la ciudad de Mérida.
Artículo 3. Ámbito personal.
Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de FCC
Aqualia, SA, incluidos en el ámbito funcional y territorial anteriormente indicado que prestan
sus servicios mediante una relación de carácter laboral.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, que quedará
comprendida entre los días 1 de enero del 2024 y 31 de diciembre del año 2027, entrará en
vigor en el momento de su firma, con la excepción de los puntos en que expresamente se
convenga otra cosa.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de 30 días antes de la fecha de vencimiento inicial. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una vez denunciado y vencido en términos de vigencia,
seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.
Ambas partes acuerdan que, tras la finalización del presente convenio, y a lo largo del primer
trimestre a su finalización se tendrá que constituir la mesa negociadora del presente convenio
donde se podrán aprobar los porcentajes provisionales de las tablas salariales de aplicación a
cuenta de lo que finalmente se acuerde en la negociación.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación
serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o
declarará nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse con el objeto de considerar, si cabe, modificar
las cláusulas motivo de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones
que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Artículo 7. Paz laboral.
Ambas partes se comprometen a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente
convenio colectivo, manifestando su firme intención de solucionar mediante la Comisión Mixta
Paritaria cualquier conflicto que pudiera plantearse.