Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025040023)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria del Programa II de subvenciones del "Bono formación del sector del transporte", aprobada en la disposición adicional primera del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
I
10427
DISPOSICIONES GENERALES
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria del Programa II de subvenciones
del "Bono formación del sector del transporte", aprobada en la disposición
adicional primera del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre. (2025040023)
BDNS(Identif.): 788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
196, de fecha 8 de octubre de 2024, el Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa “Bono formación del sector del transporte”, destinado a la mejora de la empleabilidad de
personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/
as y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado noveno, punto 1, de la disposición adicional primera del citado Decreto 113/2024,
establece que el plazo máximo de vigencia de la primera convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del “Bono formación en el sector transporte”, será de un año a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Extracto de la
misma, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el
periodo de vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero
del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
Miércoles 26 de febrero de 2025
I
10427
DISPOSICIONES GENERALES
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria del Programa II de subvenciones
del "Bono formación del sector del transporte", aprobada en la disposición
adicional primera del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre. (2025040023)
BDNS(Identif.): 788886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
196, de fecha 8 de octubre de 2024, el Extracto del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa “Bono formación del sector del transporte”, destinado a la mejora de la empleabilidad de
personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/
as y se aprueba la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado noveno, punto 1, de la disposición adicional primera del citado Decreto 113/2024,
establece que el plazo máximo de vigencia de la primera convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del “Bono formación en el sector transporte”, será de un año a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Extracto de la
misma, tal y como dispone el artículo 20.8.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el
periodo de vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero
del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.