Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060434)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Externalización de Procesos y Servicios (AEPROSER) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

10179

En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer
la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa por
acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.
La modificación del contenido del convenio requerirá igualmente acuerdo unánime de las
partes.
Serán causas de finalización anticipada del Convenio, mediando preaviso a la otra parte, con
al menos quince días de antelación:
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, una vez cumplido el plazo de
preaviso. La resolución del convenio por esta causa no ocasionará indemnización entre
las partes, al tratase de un convenio que no genera obligación económica alguna.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— Las demás previstas en la legislación vigente.
Lo establecido anteriormente para el incumplimiento del convenio por las partes se entiende
sin perjuicio de las consecuencias establecidas para los profesionales habilitados, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones a que se refiere la cláusula segunda del presente
convenio.
Quinta. Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.