Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060434)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Asociación Española de Externalización de Procesos y Servicios (AEPROSER) para la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

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Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones formales que, en su caso, puedan establecerse en relación con el tributo cuya gestión
se esté tramitando, cuando los medios técnicos de esta Administración lo permitan, los representantes profesionales vendrán obligados a aportar en el Registro Telemático de la Junta
de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos
efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento de
AEPROSER, el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y a AEPROSER vinculada al mismo, a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines
perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de cualquier representante asociado supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, procediéndose a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos
sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras
personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de
terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta resolución,
previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas
reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de Hacienda y dos designados por AEPROSER. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener
de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Convenio con el fin de
facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.