Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025040022)
Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 37
10113
Lunes 24 de febrero de 2025
directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de
aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones
y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro
grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación
general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier
modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti
tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función
del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción
Local”.
Debe decir:
“m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 12, 15, 16 y 18 de
esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter
exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com
petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso,
con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones
de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los
expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano
directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de
aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones
y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro
grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación
general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier
modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti
tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función
del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción
Local”.
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10113
Lunes 24 de febrero de 2025
directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de
aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones
y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro
grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación
general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier
modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti
tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función
del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción
Local”.
Debe decir:
“m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 12, 15, 16 y 18 de
esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter
exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com
petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso,
con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones
de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los
expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano
directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de
aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones
y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al pro
grama comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación
general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier
modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona ti
tular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función
del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción
Local”.
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