Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2025040022)
Corrección de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

I

10112

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORRECCIÓN de errores del Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se
regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de
gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de
España 2023-2027. (2025040022)
Advertido error en el Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de
ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estra­
tégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 146, de 29 de julio de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
1. E
 n el artículo 20 punto 2 “Anticipo”, página 37450,
Donde dice:


“La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería
con competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y
condiciones aplicables”.

Debe decir:


“La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en desarrollo rural en la que se especifica­
rán los compromisos y condiciones aplicables”.

2. E
 n el artículo 41, letra m), páginas 37490 y 37491,
Donde dice:


“m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 10, 13, 14, 15 y 16
de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carác­
ter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con com­
petencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso,
con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones
de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los
expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días
hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano