Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10038

RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Por la presente resolución se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para el curso académico 2024/2025, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2025, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento
del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las
pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Orden de 7 de febrero de 2025 de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del
Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, las pruebas tienen como objetivo evaluar si las personas
inscritas en las mismas han alcanzado los objetivos propios del Bachillerato.
2. Además, las materias superadas a través de estas pruebas tendrán validez para convocatorias futuras o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para obtener el título de Bachiller, será necesario la superación de todas las materias de
la etapa recogidas en el anexo I de esta orden de acuerdo con la organización académica
de las enseñanzas del Bachillerato establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tercero. Requisitos de participación.
1. Podrá participar en estas pruebas la persona que reúna los siguientes requisitos a fecha de
finalización del periodo de inscripción:
a) Ser mayor de veinte años.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título
declarado equivalente a efectos académicos.