Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10037
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las
pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2024/2025. (2025060511)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios
reglados y, en este sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las Administraciones
educativas organizar periódicamente pruebas que sirvan para la obtención directa del título
de Bachiller.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en el artículo 121 establece: “Todas las personas tienen derecho
al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación”.
El Real Decreto 243/2022, de 25 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en su disposición adicional tercera, apartado 6: “Corresponderá a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas
mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que
deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo
el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada
según las modalidades del Bachillerato”.
En la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que
se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 32,
de 17 de febrero de 2025), se establece que el procedimiento de admisión en estas pruebas
se convocará mediante resolución de la Dirección General competente publicada anualmente
en el Diario Oficial de Extremadura, se convocará, al menos, una prueba anual para que las
personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller y la convocatoria anual
de estas pruebas contendrá los detalles del procedimiento a seguir.
Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener
directamente el título de Bachiller,
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
Viernes 21 de febrero de 2025
10037
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las
pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2024/2025. (2025060511)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios
reglados y, en este sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las Administraciones
educativas organizar periódicamente pruebas que sirvan para la obtención directa del título
de Bachiller.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, en el artículo 121 establece: “Todas las personas tienen derecho
al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación”.
El Real Decreto 243/2022, de 25 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en su disposición adicional tercera, apartado 6: “Corresponderá a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas
mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que
deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo
el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada
según las modalidades del Bachillerato”.
En la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que
se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 32,
de 17 de febrero de 2025), se establece que el procedimiento de admisión en estas pruebas
se convocará mediante resolución de la Dirección General competente publicada anualmente
en el Diario Oficial de Extremadura, se convocará, al menos, una prueba anual para que las
personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller y la convocatoria anual
de estas pruebas contendrá los detalles del procedimiento a seguir.
Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener
directamente el título de Bachiller,
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,