Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9825
a) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus
datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la
Administración, deberá presentar:
— Documento Nacional de Identidad.
— Para personas aspirantes de nacionalidad extranjera que residan en España, copia
escaneada de la tarjeta de identidad de persona extranjera, o tarjeta de residencia
comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de persona comunitaria (ciudadanía
de la Unión Europea) en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residencia
comunitaria o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. En su defecto, deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o
pasaporte.
— Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar copia escaneada del documento de identidad o pasaporte.
b) Certificaciones o títulos alegados. En defecto de estos últimos, los resguardos de haber
abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, salvo que no haya mostrado su oposición para que la Administración compruebe si está inscrito en dicho Registro.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en el apartado anterior, las personas aspirantes que no tuviesen
la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido
y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
d) Documentación justificativa de los méritos, excepto los que se incorporarán de oficio
por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en el
apartado 3.1.4.
3.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al
castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial
Viernes 21 de febrero de 2025
9825
a) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus
datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la
Administración, deberá presentar:
— Documento Nacional de Identidad.
— Para personas aspirantes de nacionalidad extranjera que residan en España, copia
escaneada de la tarjeta de identidad de persona extranjera, o tarjeta de residencia
comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de persona comunitaria (ciudadanía
de la Unión Europea) en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residencia
comunitaria o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. En su defecto, deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o
pasaporte.
— Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar copia escaneada del documento de identidad o pasaporte.
b) Certificaciones o títulos alegados. En defecto de estos últimos, los resguardos de haber
abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, salvo que no haya mostrado su oposición para que la Administración compruebe si está inscrito en dicho Registro.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en
los términos previstos en el apartado anterior, las personas aspirantes que no tuviesen
la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido
y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
d) Documentación justificativa de los méritos, excepto los que se incorporarán de oficio
por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en el
apartado 3.1.4.
3.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al
castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial