Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE).
Base IV. Procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias.
4.1. Procedimiento de constitución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias constará de un concurso
de méritos.
4.2. Concurso de méritos.
4.2.1. Integrantes de las listas de espera extraordinarias.
Las personas aspirantes serán ordenadas mediante un concurso de méritos en el que se
tendrán en cuenta, únicamente, de conformidad con lo indicado en el artículo 23.1 del
Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de
trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los méritos previstos en el apartado 1 (experiencia docente previa) y 3.1 (expediente académico) del baremo de méritos, tal y como se establece en el anexo III.
Solo podrán puntuarse aquellos méritos que se hayan perfeccionado hasta el último día
del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados
mediante la documentación que se determina en el citado anexo, salvo que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente.
4.2.2. Criterios de desempate.
En caso de empate se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación recogida en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
estos aparecen en el anexo.
b) Mayor puntuación recogida en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que estos aparecen en el anexo correspondiente.