Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “si durante la ejecución
de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa se
encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado
definitivamente el 23 de noviembre de 1987, publicado en el BOP de Cáceres de 2 de
diciembre de 1987. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Torrecillas de la Tiesa realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2024/125/CC, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o
autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se
pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá
tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.