Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9999
na por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Será requisito indispensable la adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación
a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y
la armonía del conjunto.
— Se diseñará un apantallamiento visual del conjunto mediante la plantación de especies
arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Viernes 21 de febrero de 2025
9999
na por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja
intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Será requisito indispensable la adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación
a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y
la armonía del conjunto.
— Se diseñará un apantallamiento visual del conjunto mediante la plantación de especies
arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.