Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9998
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes”.
— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas,
quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales se almacenarán en fosa séptica estanca, indicando el organismo de cuenca que, consecuencia, no se estaría produciendo
un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de
este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
— En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes,
se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
dominio público hidráulico.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica noctur-
Viernes 21 de febrero de 2025
9998
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes”.
— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas,
quedando prohibida la plantación de especies invasoras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales se almacenarán en fosa séptica estanca, indicando el organismo de cuenca que, consecuencia, no se estaría produciendo
un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de
este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
— En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes,
se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
dominio público hidráulico.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica noctur-