Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060476)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la alquería de Erías, en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres)". Expte.: AT-9410.
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NÚMERO 36
9974
Viernes 21 de febrero de 2025
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme
a lo establecido en el punto 10 del apartado “D.1 Condiciones de carácter general” de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el
objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a
cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 11 de febrero de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
9974
Viernes 21 de febrero de 2025
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del coordinador ambiental designado por el promotor del proyecto conforme
a lo establecido en el punto 10 del apartado “D.1 Condiciones de carácter general” de la declaración de impacto ambiental, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el
objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a
cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 11 de febrero de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO