Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025060476)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la alquería de Erías, en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres)". Expte.: AT-9410.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9973
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en los antecedentes de hecho de
esta resolución.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 16 de
octubre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 208, de 24 de octubre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones
sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la declaración de impacto ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “D. Condiciones y medidas para prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la declaración de
impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de
Viernes 21 de febrero de 2025
9973
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en los antecedentes de hecho de
esta resolución.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 16 de
octubre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 208, de 24 de octubre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones
sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental indicada y en la documentación
ambiental presentada por la Empresa, siempre que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la declaración de impacto ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las
condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la Empresa, siempre
que no entren en contradicción con las condiciones y medidas mencionadas.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “D. Condiciones y medidas para prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la declaración de
impacto ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de