Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2025050030)
Orden de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la "Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III".
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10003

Asimismo, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres, que valoró la propuesta en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2024,
en virtud del Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales
de Patrimonio Histórico, modificado por Decreto 191/2013, de 15 de octubre.
La competencia para dictar esta orden corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo. Además, tal y como exige el apartado 3 del mismo artículo citado, para resolver
este expediente no se ha superado el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha
en que fue incoado.
Finalizada la instrucción del expediente, no existiendo informaciones complementarias, vista
la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
de fecha 31 de enero de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de
patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para
la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general
aplicación,
DISPONGO:
Primero. Incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la “Ermita
de la Portera” y la “Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III”, de la localidad de Garciaz (Cáceres), de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo.
Segundo. Remítase esta orden al Diario Oficial de Extremadura para su publicación.
Tercero. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Garciaz (Cáceres).
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de