Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2025050030)
Orden de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la "Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III".
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10002
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la
"Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III". (2025050030)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 17.1 de la norma determina que formarán parte
del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes que, sin
gozar de la relevancia o poseer los valores contemplados en el artículo 1.3 de la ley, tengan
especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos
integrantes del patrimonio histórico y cultural extremeño.
Por su parte, la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la inscripción se describen
en los artículos 18 y siguientes de la citada ley. En concreto, el artículo 18.1 de la mencionada
ley establece que la inscripción de bienes en el Inventario del Patrimonio Histórico y Artístico
de Extremadura tendrá lugar por orden del titular del Consejero de Cultura y Patrimonio (referencia que hoy hay que entender referida a la persona titular de la consejería competente
en materia de patrimonio cultural), previa instrucción del correspondiente expediente, que se
incoará por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en este caso, a tales
efectos la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha dictado la resolución de incoación con fecha 7 de noviembre de 2024).
Cumpliendo con las previsiones de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, la incoación del expediente de inscripción fue notificada a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
Ayuntamiento de Garciaz (Cáceres). Constan en el expediente las acreditaciones de las notificaciones personales practicadas a los destinatarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
para las personas interesadas en el procedimiento a las que no se había podido notificar en
los domicilios conocidos, se procedió a publicar un anuncio de notificación en el Boletín Oficial
del Estado núm. 20, de 23 de enero de 2025. No se ha presentado ninguna alegación.
Viernes 21 de febrero de 2025
10002
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
ORDEN de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la
"Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III". (2025050030)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la
Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 17.1 de la norma determina que formarán parte
del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes que, sin
gozar de la relevancia o poseer los valores contemplados en el artículo 1.3 de la ley, tengan
especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos
integrantes del patrimonio histórico y cultural extremeño.
Por su parte, la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la inscripción se describen
en los artículos 18 y siguientes de la citada ley. En concreto, el artículo 18.1 de la mencionada
ley establece que la inscripción de bienes en el Inventario del Patrimonio Histórico y Artístico
de Extremadura tendrá lugar por orden del titular del Consejero de Cultura y Patrimonio (referencia que hoy hay que entender referida a la persona titular de la consejería competente
en materia de patrimonio cultural), previa instrucción del correspondiente expediente, que se
incoará por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en este caso, a tales
efectos la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha dictado la resolución de incoación con fecha 7 de noviembre de 2024).
Cumpliendo con las previsiones de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, la incoación del expediente de inscripción fue notificada a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
Ayuntamiento de Garciaz (Cáceres). Constan en el expediente las acreditaciones de las notificaciones personales practicadas a los destinatarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
para las personas interesadas en el procedimiento a las que no se había podido notificar en
los domicilios conocidos, se procedió a publicar un anuncio de notificación en el Boletín Oficial
del Estado núm. 20, de 23 de enero de 2025. No se ha presentado ninguna alegación.