Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2025050030)
Orden de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la "Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III".
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NÚMERO 36

10012

Viernes 21 de febrero de 2025

X

Y

268565.855

4359576.272

268565.607

4359595.092

268584.619

4359595.388

268584.915

4359588.273

268588.693

4359588.332

268588.752

4359584.14

268585.055

4359584.11

268585.14

4359579.8

268571.818

4359579.402

268571.449

4359575.269

268565.855

4359576.272

Por su parte, el entorno de protección para el bien inventariado está constituido por un
área de 200 metros alrededor de la ermita, medida desde sus paramentos exteriores.
Esta distancia se establece siguiendo el criterio establecido para definir los entornos de
protección de bienes de naturaleza arqueológica en el artículo 38 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El objetivo de esta medida es preservar las vistas sobre el bien y asegurar la inclusión del yacimiento romano,
que se encuentra en relación directa con la ermita. Este entorno se sitúa dentro de las
fincas correspondientes a las siguientes referencias catastrales:
Localización

Referencia catastral

Polígono 30, Parcela 10. Gargantilla

10078A030000100000TP

Polígono 30, Parcela 9003. Camino de Zorita

10078A030090030000TL

Polígono 34, Parcela 5. Gargantilla

10078A034000050000TY
10078A034000050001YU

Y, para una mejor compresión de la delimitación del entorno del bien inventariado, se
explicitan las coordenadas de los puntos que determina la polilínea que lo define (Sistema de referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):