Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2025050030)
Orden de 13 de febrero de 2025 por la que se inscriben en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura la "Ermita de la Portera" y la "Presa del Arroyo de la Reyerta o de la Portera III".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
10012
Viernes 21 de febrero de 2025
X
Y
268565.855
4359576.272
268565.607
4359595.092
268584.619
4359595.388
268584.915
4359588.273
268588.693
4359588.332
268588.752
4359584.14
268585.055
4359584.11
268585.14
4359579.8
268571.818
4359579.402
268571.449
4359575.269
268565.855
4359576.272
Por su parte, el entorno de protección para el bien inventariado está constituido por un
área de 200 metros alrededor de la ermita, medida desde sus paramentos exteriores.
Esta distancia se establece siguiendo el criterio establecido para definir los entornos de
protección de bienes de naturaleza arqueológica en el artículo 38 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El objetivo de esta medida es preservar las vistas sobre el bien y asegurar la inclusión del yacimiento romano,
que se encuentra en relación directa con la ermita. Este entorno se sitúa dentro de las
fincas correspondientes a las siguientes referencias catastrales:
Localización
Referencia catastral
Polígono 30, Parcela 10. Gargantilla
10078A030000100000TP
Polígono 30, Parcela 9003. Camino de Zorita
10078A030090030000TL
Polígono 34, Parcela 5. Gargantilla
10078A034000050000TY
10078A034000050001YU
Y, para una mejor compresión de la delimitación del entorno del bien inventariado, se
explicitan las coordenadas de los puntos que determina la polilínea que lo define (Sistema de referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):
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Viernes 21 de febrero de 2025
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268565.855
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268565.607
4359595.092
268584.619
4359595.388
268584.915
4359588.273
268588.693
4359588.332
268588.752
4359584.14
268585.055
4359584.11
268585.14
4359579.8
268571.818
4359579.402
268571.449
4359575.269
268565.855
4359576.272
Por su parte, el entorno de protección para el bien inventariado está constituido por un
área de 200 metros alrededor de la ermita, medida desde sus paramentos exteriores.
Esta distancia se establece siguiendo el criterio establecido para definir los entornos de
protección de bienes de naturaleza arqueológica en el artículo 38 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El objetivo de esta medida es preservar las vistas sobre el bien y asegurar la inclusión del yacimiento romano,
que se encuentra en relación directa con la ermita. Este entorno se sitúa dentro de las
fincas correspondientes a las siguientes referencias catastrales:
Localización
Referencia catastral
Polígono 30, Parcela 10. Gargantilla
10078A030000100000TP
Polígono 30, Parcela 9003. Camino de Zorita
10078A030090030000TL
Polígono 34, Parcela 5. Gargantilla
10078A034000050000TY
10078A034000050001YU
Y, para una mejor compresión de la delimitación del entorno del bien inventariado, se
explicitan las coordenadas de los puntos que determina la polilínea que lo define (Sistema de referencia ETRS89-UTM30, EPSG 25830):