Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060473)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9270
presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico
acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el recuadro destino a “Datos a consignar según la convocatoria”, indicarán la adscripción a la localidad de las bolsas de trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán
cuatro bolsas de trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3)
y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad
de las referidas. La no indicación de ninguna localidad en la solicitud se entenderá como
realizada para las 4 bolsas.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el o la Gerente de la Universidad de
Extremadura dictará, por delegación del Rector o Rectora, resolución en el plazo máximo de
dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes en situación de
admisión o exclusión en las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, junto con la relación de personas aspirantes excluidas con indicación
de la causa de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o su omisión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos o incluidas en la
relación de personas admitidas, quedarán definitivamente en situación de exclusión para la
realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente
no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus
nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
Jueves 20 de febrero de 2025
9270
presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico
acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el recuadro destino a “Datos a consignar según la convocatoria”, indicarán la adscripción a la localidad de las bolsas de trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán
cuatro bolsas de trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3)
y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad
de las referidas. La no indicación de ninguna localidad en la solicitud se entenderá como
realizada para las 4 bolsas.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se
admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el o la Gerente de la Universidad de
Extremadura dictará, por delegación del Rector o Rectora, resolución en el plazo máximo de
dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes en situación de
admisión o exclusión en las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, junto con la relación de personas aspirantes excluidas con indicación
de la causa de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que
haya motivado la exclusión o su omisión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos o incluidas en la
relación de personas admitidas, quedarán definitivamente en situación de exclusión para la
realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente
no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus
nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.