Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025060473)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9269
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación
parcial del 50% de la cuota para aquellas personas que se encuentren en situación legal de
desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo
citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación de este determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la
base 3.3.
3.5. Las candidaturas deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su
solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Escala”, quiénes solicitan indicarán “Técnicos
Auxiliares de Informática”.
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, se indicará “Acceso libre”.
c) Quienes precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas
selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán
Jueves 20 de febrero de 2025
9269
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación
parcial del 50% de la cuota para aquellas personas que se encuentren en situación legal de
desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo
citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o
parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación de este determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la
base 3.3.
3.5. Las candidaturas deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su
solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Escala”, quiénes solicitan indicarán “Técnicos
Auxiliares de Informática”.
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, se indicará “Acceso libre”.
c) Quienes precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas
selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán