Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0016)
Acuerdo de 13 de febrero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Filipinas 2025 (Código MCD25FIL).
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9790
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo de convocatoria, sin perjuicio
de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto de presente convocatoria y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio
de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el ordinal
decimotercero.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. E
n la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva
concesión de una ayuda demínimisdebe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
deminimisconcedidasen los tres años previos.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
Jueves 20 de febrero de 2025
9790
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo de convocatoria, sin perjuicio
de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto de presente convocatoria y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio
de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el ordinal
decimotercero.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. E
n la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva
concesión de una ayuda demínimisdebe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
deminimisconcedidasen los tres años previos.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.