Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060449)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo de transición, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Iberchazo, SL. Expte.: IA21/1172.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9046
Con fecha 25 de junio de 2024 la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. La promotora manifiesta su conformidad y se compromete a
implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento.
• Alternativa 0. “Sin Proyecto”. Esta alternativa implicaría la no realización del proyecto
de ampliación de censo del registro porcino.
Esta alternativa podría tener efectos positivos y también negativos. Se analizarán a
continuación.
Entre los efectos positivos estarían:
– Se reduciría y/o cesaría el impacto ambiental que se genera propiamente por el
desarrollo de la actividad (principalmente reducción de gases, olores y generación
de estiércol).
A
priori no se detecta ningún efecto positivo más por el cierre de la explotación.
En cuanto a los efectos negativos que generaría la no ampliación del censo están los
siguientes:
–E
l impacto visual no desaparece, salvo que se decida derrumbar las edificaciones ya
existentes en la parcela (naves 1, 2, 3 y 4, lazareto + aseo vestuario y almacén).
Miércoles 19 de febrero de 2025
9046
Con fecha 25 de junio de 2024 la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. La promotora manifiesta su conformidad y se compromete a
implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento.
• Alternativa 0. “Sin Proyecto”. Esta alternativa implicaría la no realización del proyecto
de ampliación de censo del registro porcino.
Esta alternativa podría tener efectos positivos y también negativos. Se analizarán a
continuación.
Entre los efectos positivos estarían:
– Se reduciría y/o cesaría el impacto ambiental que se genera propiamente por el
desarrollo de la actividad (principalmente reducción de gases, olores y generación
de estiércol).
A
priori no se detecta ningún efecto positivo más por el cierre de la explotación.
En cuanto a los efectos negativos que generaría la no ampliación del censo están los
siguientes:
–E
l impacto visual no desaparece, salvo que se decida derrumbar las edificaciones ya
existentes en la parcela (naves 1, 2, 3 y 4, lazareto + aseo vestuario y almacén).