Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

9013

al consumo de agua manifiesta que, según la documentación aportada, el proyecto
requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 10.000 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo. No se indica la
ubicación de este sondeo. Siendo el número de cabezas de la explotación de 3.300 y
considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en la tabla
48 de anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8
de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 9.471 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos
obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 07/11/2008
la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido
en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente 12359/2008,
para usos ganadero (ovino) y riego de 1,9713 ha de cultivos leñosos (olivar), en la
parcela 3 del polígono 18 del término municipal de Castuera (Badajoz). El volumen
en tramitación es de 2.900 m3/año. Dicho volumen sería insuficiente para cubrir las
necesidades hídricas de la actuación. El derecho al uso del agua deberá adquirirse por
concesión cuando el volumen que anualmente se utilice sea superior a 7.000 m3, por
lo que el promotor deberá solicitar ante la Comisaria de Aguas de este organismo de
cuenca la oportuna concesión de aguas, de manera que la concesión que, en su caso,
se otorgara, amparara el consumo hídrico de la totalidad de usos que se pretendan en
la parcela. El otorgamiento de esta concesión está supeditado a la disponibilidad de
recurso. Respecto a las aguas residuales generadas en el edificio de aseo y vestuario,
la documentación aportada indica que se dispondrá una fosa séptica. En este caso,
no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el
artículo 100 del TRLA.
• Con fecha 18 de octubre de 2022 la Dirección General de Agricultura y Ganadería
emite informe acerca del cumplimiento del régimen de distancias y hace mención a
que las infraestructuras no están construidas.


• Con fecha 3 de agosto de 2022 la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
informa que “Una vez estudiada la documentación presentada, se INFORMA que el
proyecto de creación de una explotación porcina en la parcela 8 del polígono 18, en el
término municipal de Castuera y promovido por D. Antonio Mateos Escudero no afecta
a la vía pecuaria Cordel Transversal que discurre por el citado término municipal. Se
le informa que el cerramiento se debe ajustar al límite de dicha Vía Pecuaria fijada por
Catastro”.



• Con fecha 17 de diciembre de 2021 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio concluye que “Así y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de
observaciones, se emite informe favorable condicionado, al cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la normativa del Plan Territorial de La Serena”.