Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34

9012

Miércoles 19 de febrero de 2025

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Castuera

-

Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales.

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Salud Pública

-

En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:


• Con fecha 20 de noviembre de 2023 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas
en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá
recoger íntegramente las medidas señaladas en el mimo.



• Con fecha 25 de febrero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa “favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas”.



• Con fecha 11 de abril de 2022 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que informa que los vestuarios de la explotación se ubicarían
en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Mejorada, que constituye el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por otra
parte, en la documentación aportada se indica “Se diseña un tipo de cerramiento en
la explotación: Un cerramiento perimetral a la finca, por la linde de la misma, con
alambrada tipo ganadera de 15x30, a una altura de 1,20m. cogida con piquetas de
acero laminado”. Este vallado podría ubicarse en zona de policía de cauce. En cuanto