Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9020
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en
la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en
estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas las emisiones provienen de focos
difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de
las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la
explotación no existen montes de utilidad pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio
arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados
de las emisiones de gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una
serie de medidas presentes en esta resolución.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9020
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en
la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en
estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas las emisiones provienen de focos
difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de
las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de patrimonio arqueológico conocido.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la
explotación no existen montes de utilidad pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio
arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados
de las emisiones de gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una
serie de medidas presentes en esta resolución.