Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025060441)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8567
contrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo
cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño
de Salud o el Facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
as personas aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el
apartado 2, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado
de discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Martes 18 de febrero de 2025
8567
contrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del
documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente,
que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo
cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño
de Salud o el Facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.
En los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma
individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para
su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá
ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. L
as personas aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el
apartado 2, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado
de discapacidad.
4. A
nte la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.