Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025040021)
Decreto 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8347

La Agencia Estatal de Investigación, actualmente, no puede asumir la evaluación de los expedientes para los que se ha solicitado la evaluación e insta a la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación a acudir a otras agencias de evaluación. Dado que las bases reguladoras ahora objeto de modificación no contemplan otra opción que no sea la Agencia Estatal
de Investigación, resulta imprescindible modificar las citadas bases de tal forma que permitan
que los proyectos sean evaluadas con las garantías, calidad, independencia y estándares internacionalmente admitidos que requieren y, a elección de la Comisión de Valoración, puedan
ser evaluadas por personas expertas del área temática en las que se enmarquen, por agencias
evaluadoras o por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las
capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y permitir que
la evaluación de las solicitudes no se realice exclusivamente por la Agencia Estatal de Investigación, sino que esta modificación permita que otras agencias evaluadoras de similares características o bien comisiones técnicas de personas expertas en cada materia puedan realizar
también esta labor. Además, es el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento
de sus fines. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye
la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos de las bases reguladoras, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los
destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se
incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además determina y regula la protección de las solicitudes ya presentadas con una disposición transitoria.
Cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos en la
norma y ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia. Asimismo, el
presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en su sesión de 11 de febrero de 2025.