Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025040021)
Decreto 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8346
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de
30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la
ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades
científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura
pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(2025040021)
Mediante la Orden de 30 de abril de 2024 se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo), y su posterior corrección
de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024.
Con la publicación de esta orden se perseguía en su conjunto el fortalecimiento de los grupos
de investigación como eslabón necesario para propiciar las sinergias en el marco del SECTI
y favorecer su actividad investigadora y el incremento de su producción científica, la realización de proyectos de I+D+I en los centros públicos de investigación y la transferencia de los
resultados de estos grupos hacia el sector empresarial extremeño. En base a esto, en ella se
recogen tres líneas de ayudas, línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en
los Centros Públicos de Investigación y línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de
investigación a la sociedad.
En la citada orden se determinó, para la línea 2, que cada proyecto se evaluaría en el contexto
de la convocatoria y modalidad de ayuda a la que se presentase. La evaluación de las solicitudes se realizaría en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la
evaluación. Se determina además que la comisión de valoración solicitará, a la Agencia Estatal
de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos.
Considerando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y, en particular, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cuenta con medios propios
para poder realizar una evaluación de la documentación que lleva aparejada la solicitud de
las ayudas de la línea 2, puesto que las mismas requieren de la especificidad de una evaluación externa con conocimientos en cada una de las diversas materias objeto de esta ayuda
y, en aras de dotar al proceso de una total independencia y calidad en el proceso evaluador
siguiendo los estándares internacionales y el rigor necesario, se optó por la Agencia Estatal
de Investigación.
Lunes 17 de febrero de 2025
8346
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de
30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la
ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades
científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura
pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(2025040021)
Mediante la Orden de 30 de abril de 2024 se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño
de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE núm. 87, de 7 de mayo), y su posterior corrección
de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo de 2024.
Con la publicación de esta orden se perseguía en su conjunto el fortalecimiento de los grupos
de investigación como eslabón necesario para propiciar las sinergias en el marco del SECTI
y favorecer su actividad investigadora y el incremento de su producción científica, la realización de proyectos de I+D+I en los centros públicos de investigación y la transferencia de los
resultados de estos grupos hacia el sector empresarial extremeño. En base a esto, en ella se
recogen tres líneas de ayudas, línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en
los Centros Públicos de Investigación y línea 3, ayudas para la divulgación de resultados de
investigación a la sociedad.
En la citada orden se determinó, para la línea 2, que cada proyecto se evaluaría en el contexto
de la convocatoria y modalidad de ayuda a la que se presentase. La evaluación de las solicitudes se realizaría en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la
evaluación. Se determina además que la comisión de valoración solicitará, a la Agencia Estatal
de Investigación, cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos.
Considerando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y, en particular, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cuenta con medios propios
para poder realizar una evaluación de la documentación que lleva aparejada la solicitud de
las ayudas de la línea 2, puesto que las mismas requieren de la especificidad de una evaluación externa con conocimientos en cada una de las diversas materias objeto de esta ayuda
y, en aras de dotar al proceso de una total independencia y calidad en el proceso evaluador
siguiendo los estándares internacionales y el rigor necesario, se optó por la Agencia Estatal
de Investigación.