Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0004)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025

8273

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Agua.
— Tasa de Basura.
— Tasa de Alcantarillado.
— Tasa del servicio de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho
Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en el OARGT la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza,
para el Ayuntamiento.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
El Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al
cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos: