Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0004)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31

8271

Viernes 14 de febrero de 2025

EDICTO de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Tejeda
de Tiétar para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2025ED0004)

El Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de
los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Y EL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA DE TIÉTAR PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
En la ciudad de Cáceres a 12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres,
con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo,
Sr. D. Miguel Rodríguez Ramos y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Excelentísima Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024.
Y, de otra parte, el Sra. D.ª María Dolores Paniagua Timón, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar, con CIF n.º P1018500G y asistida por la Secretaria
municipal Sra. D.ª Isabel Manchón García y de conformidad con el acuerdo adoptado por el
Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2024.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.