Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0006)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera para la prestación del servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025

8301

8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
 l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Octava. Ejercicio de las facultades.
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la
tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este convenio, se realizará
de conformidad con lo que establecen los artículos 71, 77 y 84 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el artículo 12 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Reglamento General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
Novena. Duración y efectividad.
1. E
 ste convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes,
con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la otra la
denuncia del mismo.
2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
Décima. Disposición transitoria.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.