Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0013)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado de la parcela situada en la avda. Dr. Aurelio Alonso, n.º 69, creándose la unidad de actuación UA-10.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8226
Todo ello se ajustará a las exigencias y determinaciones contenidas en el PGM y quedará
perfectamente justificado en el presente documento, así como en los planos de información y ordenación que lo acompañan.
4. N
ECESIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
La presente modificación puntual se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; en los artículos 102, 104, 105 y 106 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como en el artículo 59 “Modificaciones
puntuales” del PGM del Torno.
Desde el Ayuntamiento de El Torno, nos manifiestan las deficiencias de las que adolece el
instrumento de planeamiento vigente y la falta de terrenos de uso terciario dentro del suelo urbano; añadiendo la escasa superficie de los solares existentes. Entre las que destaca
ampliar el terreno destinado a uso terciario, en concreto la construcción de un complejo
turístico vinculado al medio rural. Se propone la instalación de alojamientos, comprometidos con el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad que resulta inviable en el centro
del núcleo urbano. Dada la escasa actividad económica del municipio, es de gran interés
por el asentamiento y la cohesión social que supone.
Concretamente se pretende incluir dentro del suelo urbano una parcela colindante con la
línea de delimitación del suelo urbano existente, junto a una actividad terciaria de familiar
directo de la peticionaria de la presente modificación.
Con la presente modificación se pretende un crecimiento urbano, ordenado y planificado,
teniendo en cuenta las necesidades de la población y los servicios y dotaciones necesarios
en el municipio, para un buen desarrollo de éste.
Se trata de una parcela con límites físicos perfectamente definidos.
La clasificación del suelo propuesto en la presente modificación se adecua a la realidad
ya que conforme a las NNSS anteriores era suelo urbano, y no está claramente justificado en el PGM vigente su cambio de clasificación, pudiendo ser integrable en el núcleo de
población existente al estar ya urbanizado, contando con acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas
residuales.
Destacar que resulta evidente el interés público que supone la incorporación de suelo de
uso terciario, actualmente casi inexistente en el municipio, en que se puedan desarrollar
nuevas actividades económicas del sector turístico fundamentalmente para el desarrollo de
la comarca del Valle del Jerte.
Viernes 14 de febrero de 2025
8226
Todo ello se ajustará a las exigencias y determinaciones contenidas en el PGM y quedará
perfectamente justificado en el presente documento, así como en los planos de información y ordenación que lo acompañan.
4. N
ECESIDAD Y MOTIVACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
La presente modificación puntual se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; en los artículos 102, 104, 105 y 106 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como en el artículo 59 “Modificaciones
puntuales” del PGM del Torno.
Desde el Ayuntamiento de El Torno, nos manifiestan las deficiencias de las que adolece el
instrumento de planeamiento vigente y la falta de terrenos de uso terciario dentro del suelo urbano; añadiendo la escasa superficie de los solares existentes. Entre las que destaca
ampliar el terreno destinado a uso terciario, en concreto la construcción de un complejo
turístico vinculado al medio rural. Se propone la instalación de alojamientos, comprometidos con el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad que resulta inviable en el centro
del núcleo urbano. Dada la escasa actividad económica del municipio, es de gran interés
por el asentamiento y la cohesión social que supone.
Concretamente se pretende incluir dentro del suelo urbano una parcela colindante con la
línea de delimitación del suelo urbano existente, junto a una actividad terciaria de familiar
directo de la peticionaria de la presente modificación.
Con la presente modificación se pretende un crecimiento urbano, ordenado y planificado,
teniendo en cuenta las necesidades de la población y los servicios y dotaciones necesarios
en el municipio, para un buen desarrollo de éste.
Se trata de una parcela con límites físicos perfectamente definidos.
La clasificación del suelo propuesto en la presente modificación se adecua a la realidad
ya que conforme a las NNSS anteriores era suelo urbano, y no está claramente justificado en el PGM vigente su cambio de clasificación, pudiendo ser integrable en el núcleo de
población existente al estar ya urbanizado, contando con acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas
residuales.
Destacar que resulta evidente el interés público que supone la incorporación de suelo de
uso terciario, actualmente casi inexistente en el municipio, en que se puedan desarrollar
nuevas actividades económicas del sector turístico fundamentalmente para el desarrollo de
la comarca del Valle del Jerte.