Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0013)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado de la parcela situada en la avda. Dr. Aurelio Alonso, n.º 69, creándose la unidad de actuación UA-10.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. G
 ENERALIDADES.
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO REDACTOR.
Esta modificación se redacta por IRENE CALLE IZQUIERDO, Arquitecta colegiada n.º
**40**.
2. FUNDAMENTOS.
Esta modificación del Plan General Municipal de El Torno, se redacta en cumplimiento del
artículo 49 de la LOTUS el Procedimiento de aprobación y el artículo 50 los efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento general.
La parcela que se pretende incluir en la unidad de suelo urbano es de suelo no urbanizable
común.
La parcela conforme a las NNSS con Resolución de 5 de mayo de 1999, de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Torno; anteriores al
vigente PGM estaba clasificada como suelo urbano.
La esencia de la presente modificación es que la clasificación de esta área de actuación sea
la misma que tenía en las NNSS de 1999.
La parcela, cumple con la condición de suelo urbano conforme a la LOTUS y al PGM al formar parte de un núcleo de población existente, contando con acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas
residuales.
3. OBJETO.
El presente documento incluye la propuesta de modificación puntual del vigente PGM de El
Torno de carácter estructural, consistente en ampliar el suelo urbano creando una UA de
propiedad privada.
El objeto de reclasificar dicho suelo radica en la voluntad de promover la construcción de
un complejo turístico singular. Se crea una “ampliación de suelo urbano” de un suelo que
ya era urbano conforme a las NNSS anteriores, y se clasificaron con suelo no urbanizable
común en el PGM vigente.