Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060321)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por Ramón Rodríguez Borrallo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 30

7839

Jueves 13 de febrero de 2025

ción ambiental unificada a Ramón Rodríguez Borrallo para el proyecto de fábrica de carbón
vegetal en el término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta
normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/085.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y
control de los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:

(1)

(2)

CANTIDAD
ESTIMADA AÑO

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de envases

Envases

15 01 (2)

500 kg

Lodos de fosas sépticas

Aguas residuales sanitarias

20 03 04

27,73 m3/año

Papel y cartón

Oficinas y desembalaje

20 01 01

1

Lodos de aguas
industriales

Lodos de la balsa de agua de enfriado

19 08 14

1

(1)

L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
S
 e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
 n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de