Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060321)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por Ramón Rodríguez Borrallo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025
7838
Sexto. Con fecha de 16 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emitió informe de afección a Red Natura 2000 relativo al proyecto de para la fabricación de carbón
vegetal en la parcela 115 del polígono 8 del término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), en el que se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 19 de noviembre de 2024
a Ramón Rodríguez Borrallo y al Ayuntamiento de Higuera de Vargas y a las organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible
que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan
presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autoriza-
Jueves 13 de febrero de 2025
7838
Sexto. Con fecha de 16 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emitió informe de afección a Red Natura 2000 relativo al proyecto de para la fabricación de carbón
vegetal en la parcela 115 del polígono 8 del término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz), en el que se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de
forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 19 de noviembre de 2024
a Ramón Rodríguez Borrallo y al Ayuntamiento de Higuera de Vargas y a las organizaciones
no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible
que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan
presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autoriza-