Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060322)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para puesta en riego por goteo de 11,41 ha de pistachos en el polígono 7, parcelas 51, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 82, a ubicar en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/1337.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025
7861
• Por todo lo anterior, se considera que la actividad es viable y se informa favorablemente, siempre que se cumplan una serie de medidas que quedan expuestas en el
presente informe.
— Con fecha 27 de junio de 2023, se recibió informe del Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales, de la Dirección General de Política Forestal, en el que indican
que, una vez consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.
Además, indican que la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona
de Alto Riesgo (ZAR) o de Protección Preferente “Ibores”, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación
establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios, aunque dada la tipología de proyecto y su localización, no se considera que pueda verse afectada de algún
modo la red de defensa diseñada para dicha zona de alto riesgo. Deberán cumplirse las
medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones,
construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores,
depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
Por otro lado, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de
declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de
explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así
como de los restos generados.
— Con fecha 17 de julio de 2023 se recibió informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, informando que no se ha recibido en esta DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio
Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades de la plantación, la extensión de
la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Jueves 13 de febrero de 2025
7861
• Por todo lo anterior, se considera que la actividad es viable y se informa favorablemente, siempre que se cumplan una serie de medidas que quedan expuestas en el
presente informe.
— Con fecha 27 de junio de 2023, se recibió informe del Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios Forestales, de la Dirección General de Política Forestal, en el que indican
que, una vez consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.
Además, indican que la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona
de Alto Riesgo (ZAR) o de Protección Preferente “Ibores”, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación
establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios, aunque dada la tipología de proyecto y su localización, no se considera que pueda verse afectada de algún
modo la red de defensa diseñada para dicha zona de alto riesgo. Deberán cumplirse las
medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones,
construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores,
depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
Por otro lado, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de
declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de
explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así
como de los restos generados.
— Con fecha 17 de julio de 2023 se recibió informe de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, informando que no se ha recibido en esta DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio
Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades de la plantación, la extensión de
la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: