Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060322)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para puesta en riego por goteo de 11,41 ha de pistachos en el polígono 7, parcelas 51, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 82, a ubicar en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/1337.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025

7860

por Resolución de 4 de junio de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 175, de 10 de septiembre de
2015.


• Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde al municipio de Valdelacasa de Tajo realizar el control
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— Con fecha de 5 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informó que no se
detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Valdelacasa de Tajo, si bien, cuenta con aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 10 de
mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuarcas-Ibores-Jara, el cual debería adaptarse a
las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera,
y establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 14 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de lo siguiente:


• El uso del suelo no es forestal excepto las parcelas 63, 64, 65, 66 y 82 que son PS y
se evidencia que los últimos años han estado explotadas agrícolamente. En base al
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se deben regular los cambios de uso de
suelo forestal a agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto
hay una resolución del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 24 de
agosto de 2021 en la que se admite el paso de forestal a agrícola en la parcela 51 del
polígono 7. El resto es FY por lo tanto es agrícola.



• En la superficie de la plantación de pistachos, se considera que la afección forestal y
puesta en riego, es asumible por los beneficios ambientales que aportarán y la compatibilidad ambiental con el cultivo.



• La acción más impactante sobre la vegetación se produciría a través de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la eliminación de masa forestal, preparación del terreno para la plantación, apertura de zanjas para instalación de red de riego
y sus equipos asociados. No se prevé la retirada de la masa forestal salvo aquella que
esté en mal estado, por lo tanto, se considera que los efectos sobre la vegetación de
forma global serán moderados.