Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2025080192)
Anuncio de 5 de febrero de 2025 sobre bases de convocatoria y oferta (Proyecto ALCHEMHY).
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 29
Miércoles 12 de febrero de 2025
7743
Salvo criterio en contrario del Órgano de Selección, solo se realizarán coberturas temporales de plaza: (i) si por no hacerlo se pudiera causar un perjuicio grave, y (ii) una vez
transcurridos 30 días naturales desde que el adjudicatario inicia la situación temporal.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura temporal de
la plaza no les perjudicará para futuros llamamientos si en el momento del llamamiento
acreditan estar prestando servicios para otra entidad, pública o privada.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
• Incapacidad temporal.
• Excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma definitiva sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura definitiva de
la plaza supondrá su pase al final de lista de llamamientos, pero no la exclusión de la lista.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
• Pérdida de la plaza por causas disciplinarias.
• Causas consignadas válidamente en el contrato.
• Baja voluntaria del adjudicatario.
• Muerte del adjudicatario.
• Jubilación del adjudicatario.
• Por decisión del adjudicatario que se vea obligado a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
• Ineptitud sobrevenida.
Miércoles 12 de febrero de 2025
7743
Salvo criterio en contrario del Órgano de Selección, solo se realizarán coberturas temporales de plaza: (i) si por no hacerlo se pudiera causar un perjuicio grave, y (ii) una vez
transcurridos 30 días naturales desde que el adjudicatario inicia la situación temporal.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura temporal de
la plaza no les perjudicará para futuros llamamientos si en el momento del llamamiento
acreditan estar prestando servicios para otra entidad, pública o privada.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
• Incapacidad temporal.
• Excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En el caso de que la plaza quedase vacante de forma definitiva sin que se haya alcanzado
la duración máxima de contrato, no se realizará una nueva convocatoria, sino que el Órgano de Selección presentará al Director Gerente la propuesta de adjudicación de la plaza
a la siguiente persona candidata finalista más, siguiéndose a partir de ese momento los
trámites establecidos en el apartado 11.
La renuncia de la/s siguiente/s personas candidatas finalistas a la cobertura definitiva de
la plaza supondrá su pase al final de lista de llamamientos, pero no la exclusión de la lista.
Entre los supuestos que pueden dar lugar a esta situación, se encuentran:
• Pérdida de la plaza por causas disciplinarias.
• Causas consignadas válidamente en el contrato.
• Baja voluntaria del adjudicatario.
• Muerte del adjudicatario.
• Jubilación del adjudicatario.
• Por decisión del adjudicatario que se vea obligado a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
• Ineptitud sobrevenida.