Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014, modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15
de junio, modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla
el Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada
gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de
transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto de trabajo del trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación
internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que
establezca el INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En
el supuesto de que la Comunidad Autónoma utilice otro sistema de codificación, deberá
realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos de
los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico, profesión,
a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión informática al
INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída de un proceso
anterior.
Así mismo, dentro de este apartado, en el marco de la resolución de las incidencias
planteadas por las empresas en relación con los procesos de IT de sus trabajadores, con
el objeto de mejorar el control de los procesos de IT, se valorará una correcta y fluida
comunicación entre el INSS y los SPS e INGESA, que haga posible que las incidencias
que se planteen por el INSS a los servicios públicos de salud e INGESA, se resuelvan a
la mayor brevedad.
B. Aplicación de tablas de duración optima: 3%.
El SPS dotará, a través de los procedimientos informáticos adecuados a sus médicos de
Atención Primaria de tablas de duración estándar elaboradas y facilitadas por el INSS,
en las que se reflejen los tiempos estándar de duración de cada uno de los diagnósticos
más frecuentes generadores de situaciones de IT y los factores de corrección a aplicar
teniendo en cuenta la edad, el sexo y la ocupación del trabajador para poder calcular el
tiempo óptimo en cada proceso. Estas tablas, que servirán como instrumento y como