Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28

7452

Martes 11 de febrero de 2025

ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la Incapacidad
Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
• Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT: 60%.
• Objetivos de racionalización del gasto: 40%.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor de cada una de las
Comunidades, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y objetivos recogidos
en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global en cada Comunidad.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT.
E
 l Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60% del crédito, se concreta en las siguientes
áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los datos y en
plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12%.
La Comunidad Autónoma transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos
creados a tal efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por
los facultativos de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se
extenderán en función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que
los emite, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con
arreglo a los cuatro grupos de procesos que establece dicho Real Decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.