Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060318)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7476
Las Partes cumplirán con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como
se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
En caso de cualquier conflicto prevalecerá la legislación aplicable de protección de datos sobre
los términos y/u obligaciones en el presente Convenio y sus anexos.
6.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las
Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad
de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios
concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a
trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que
podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del
presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación,
portabilidad y cancelación.
6.3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que ambas partes ejercen como Responsables del Tratamiento.
a) Las partes, cuando actúen en calidad de Responsable de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en
el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según
se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá
con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Cuando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será
la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos
datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
c) Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los
datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando
expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
Martes 11 de febrero de 2025
7476
Las Partes cumplirán con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como
se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
En caso de cualquier conflicto prevalecerá la legislación aplicable de protección de datos sobre
los términos y/u obligaciones en el presente Convenio y sus anexos.
6.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las
Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad
de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios
concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a
trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que
podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del
presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación,
portabilidad y cancelación.
6.3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que ambas partes ejercen como Responsables del Tratamiento.
a) Las partes, cuando actúen en calidad de Responsable de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en
el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según
se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá
con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Cuando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será
la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos
datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
c) Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los
datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando
expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.