Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025060292)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7525
quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio
de actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda
adicional de 1.000 euros en aplicación del artículo 32 F y 32 G de las bases reguladoras,
deberán mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ser personas autónomas
societarias ni podrán ejercer los cargos de consejero o administrador para una sociedad
mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades
civiles o sociedades laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Estado a través de los recursos
procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un
programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Martes 11 de febrero de 2025
7525
quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio
de actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda
adicional de 1.000 euros en aplicación del artículo 32 F y 32 G de las bases reguladoras,
deberán mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ser personas autónomas
societarias ni podrán ejercer los cargos de consejero o administrador para una sociedad
mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades
civiles o sociedades laborales, aunque esté integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Estado a través de los recursos
procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un
programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.