Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025060292)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7524
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere
el artículo 15 del decreto.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su condición de personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y
administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas
de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente Resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3834
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 195.840 € para un total de 102 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cual-
Martes 11 de febrero de 2025
7524
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere
el artículo 15 del decreto.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su condición de personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y
administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas
de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente Resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3834
las
subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 195.840 € para un total de 102 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cual-