Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025080184)
Anuncio de 3 de febrero de 2025 sobre bases para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento Usos Múltiples del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

7345

RESUELVO:
1º. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo para
contrataciones temporales en las siguientes categorías profesionales cuya regulación literal
es la que sigue:
Primera. Objeto de las bases.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante el procedimiento de concurso, de Bolsas de Trabajo con objeto de disponer de una relación de personas que desean
trabajar en la categoría Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, a fin de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Consorcio FEVAL.
1.2. Quedará constituida la categoría y grupo, con el número de integrantes que a continuación se indican:
— Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples: 61 plazas.
1.3. El procedimiento de selección para formar parte de la bolsa de trabajo consistirá en una
única fase de valoración de méritos de acuerdo con el baremo que se establece en la base 4.3.
1.4. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web FEVAL. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en el citado medio.
Segunda. Requisitos generales de acceso.
Para tomar parte en el procedimiento será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57,
acceso al empleo público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal temporal, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos,
con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de
los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.