Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26

7118

Viernes 7 de febrero de 2025

El empleado/a público podrá distribuir los días de asuntos propios a su conveniencia,
previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes
de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. Además, se incrementarán por antigüedad días adicionales según sigue:
18 años de antigüedad

8 días

24 años de antigüedad

9 días

27 años de antigüedad

10 días

30 años de antigüedad

11 días

33 años de antigüedad

12 días

37 años de antigüedad

13 días

40 años de antigüedad

14 días

Los días de asuntos propios no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días de permiso por asuntos propios podrán acumularse a los días de vacaciones que se
disfruten de forma independiente. Se podrán acumular días de asuntos propios siempre
con el visto bueno de la jefatura de personal y una buena organización de trabajo.
l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho, quince días consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores,
en todo o en parte, al día que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El
personal que disfrute de este permiso de inscripción en un registro de uniones de hecho
no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la
misma pareja.
m) Un día por matrimonio de parientes de 1º y 2º grado de consanguinidad y afinidad, que
deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Éstos serán susceptibles de ampliación a
dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más de 300 km.
n) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,