Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060150)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025
7116
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá avisar a la corporación con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre la corporación y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción
social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
i) por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes.
S
i hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
j) por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Se entiende por “deber inexcusable” aquel que está impuesto por una norma o que
pueda deducirse de la misma o que responda a una citación en una fecha y hora determinada -sin posibilidad de cambio horari. y cuyo incumplimiento pueda generar una
responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Además, el deber ha de ser personal, es decir, sin posibilidad de ejecución por medio de un representante o sustituto.
Viernes 7 de febrero de 2025
7116
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá avisar a la corporación con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre la corporación y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción
social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
i) por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes.
S
i hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
j) por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Se entiende por “deber inexcusable” aquel que está impuesto por una norma o que
pueda deducirse de la misma o que responda a una citación en una fecha y hora determinada -sin posibilidad de cambio horari. y cuyo incumplimiento pueda generar una
responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Además, el deber ha de ser personal, es decir, sin posibilidad de ejecución por medio de un representante o sustituto.